En DADES i SERVEIS te recordamos que la jubilación parcial, la modalidad laboral que permite a un empleado seguir trabajando una vez jubilado pero aplicando a la jornada una reducción de horas, se puede incluir dentro de los convenios de las empresas.
En la práctica esto supone que con 33 años cotizados y más de seis de antigüedad los trabajadores que lo deseen podrán acogerse a esta modalidad siempre y cuando este derecho esté incluido dentro del convenio de la empresa. Por su parte, la empresa estará obligada a realizar un contrato de relevo en el momento en que el trabajador se coja una jubilación parcial.
Si necesitas más información sobre este asunto, así como conocer con detalle las peculiaridades de lo que puede suponer para tu empresa este nuevo derecho de los trabajadores no dudes en contactar con DADES i SERVEIS.