En DADES i SERVEIS te recordamos que si una empresa tiene 50 o más trabajadores está obligada a tener un dos por ciento de empleados con discapacidad. Estas altas se pueden cubrir mediante un contrato indefinido o temporal, con independencia de cuál sea el coeficiente de la jornada.
Para definir el número de trabajadores discapacitados que la empresa debe contratar hay que calcular la media de la plantilla durante los últimos 12 meses y a esta cifra aplicarle un dos por ciento. Después se redondea el resultado a la baja, excepto en Catalunya donde se redondea al alza.
Hay que tener en cuenta que en breve comenzará la campaña anual que impulsa la Inspección de Trabajo en materia de control de la cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.
Si precisas de más información no dudes en contactar con DADES i SERVEIS.