En DADES i SERVEIS te recordamos algunas de las obligaciones más básicas en materia laboral y de Seguridad Social que, como empresario, es necesario que tengas presente.
Alta del trabajador
Las comunicaciones de alta del trabajador en la Seguridad Social se realizarán con carácter previo al inicio de la actividad.
En este sentido, recuerda que el trabajador estará debidamente dado de alta en la Seguridad Social cuando recibas un mensaje de confirmación de DADES i SERVEIS. Mientras no dispongas de esta confirmación el trabajador no podrá iniciar su actividad.
Que un trabajador comience su actividad sin estar debidamente dado de alta puede tener consecuencias muy graves para la empresa y está sancionado con 3.126 euros. Una cifra que puede aumentar porcentualmente:
– Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
– Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
– Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
– Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
– Las sanciones aumentarán cuando se trate de extranjeros, trabajadores cobrando una prestación o en el caso de un accidente de trabajo donde además habrá responsabilidad en materia de prestaciones.
Personas con discapacidad
Por otro lado te recordamos, también, la obligación de las empresas de 50 o más trabajadores de tener contratadas a personas discapacitadas en un porcentaje no inferior al dos por ciento de la plantilla.
Las empresas que contraten a un trabajador con discapacidad podrán disfrutar de las bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social previstas legalmente en cada momento.
Si necesitas más información no dudes en contactar con DADES i SERVEIS.